VERIFIQUE LOS RECIBOS DE PAGO ELECTRÓNICOS CON SUNAT EN LÍNEA

Para verificar recibos de pago electrónicos con SUNAT en línea, comience visitando el portal de SUNAT. Ingrese los detalles requeridos como el número de RUC del emisor, tipo de recibo, serie, número de recibo, fecha de emisión y monto total. Después de enviar esta información, el sistema de SUNAT confirmará la autenticidad y cumplimiento del recibo con sus registros electrónicos.

Índice de tema

Validez de un comprobante físico o virtual

Esta validación ayuda a garantizar que todas las transacciones cumplan con las regulaciones tributarias peruanas y se registren con precisión. Los resultados, categorizados como 'Aceptado', 'Aceptado con observación' o 'Rechazado', proporcionan comentarios esenciales sobre el estado del recibo. Detalles adicionales e implicaciones de cada resultado ofrecen una visión más profunda del proceso de verificación.

Tipos de recibos de pago electrónicos

Los comprobantes de pago electrónicos en Perú abarcan diversas formas como las facturas electrónicas, los recibos de ventas electrónicos, las notas de crédito electrónicas, las notas de débito electrónicas y los recibos de servicios públicos electrónicos. Cada tipo cumple un propósito distinto y es fundamental para el marco financiero digital.

Las facturas electrónicas se utilizan comúnmente en transacciones comerciales tanto de bienes como de servicios.

Validez de comprobante fisico

Los recibos de ventas electrónicos se emiten en el punto de venta al por menor, directamente al consumidor.

Las notas de crédito y débito electrónicas se utilizan para ajustar los montos en facturas o recibos de ventas emitidos previamente, a menudo debido a devoluciones o correcciones.

Los recibos de servicios públicos electrónicos son emitidos por entidades gubernamentales para pagos relacionados con servicios públicos, garantizando transparencia y facilidad en las transacciones financieras gubernamentales.

Visión general del proceso de verificación

Para garantizar la autenticidad y el cumplimiento de los comprobantes de pago electrónicos, SUNAT ofrece un proceso de verificación en línea simplificado. Este procedimiento es fundamental para que las empresas y los contribuyentes puedan confirmar la validez de sus transacciones registradas electrónicamente.

El proceso comienza accediendo al sitio web de SUNAT, donde los usuarios deben ingresar detalles específicos relacionados con la transacción. Estos incluyen el número de RUC del emisor, el tipo de comprobante, la serie, el número de comprobante, la fecha de emisión y el monto total.

Una vez que la información se envía haciendo clic en 'Consultar', el sistema verifica la precisión y el cumplimiento del comprobante con los registros electrónicos de SUNAT. Este servicio en línea facilita tanto las verificaciones individuales como masivas, asegurando que los usuarios puedan validar eficientemente múltiples entradas simultáneamente si es necesario.

Resultados y Posibles Resultados

Al completar el proceso de verificación, los resultados para cada recibo pueden clasificarse como 'Aceptado', 'Aceptado con observación' o 'Rechazado'. Cada categoría tiene implicaciones distintas para el emisor y el destinatario. Un recibo 'Aceptado' cumple completamente con las regulaciones fiscales, lo que significa que no se requiere ninguna acción adicional. Un recibo considerado 'Aceptado con observación' indica discrepancias menores que podrían no afectar la validez del recibo pero que necesitan corrección para futuras transacciones. Los recibos 'Rechazados' son inválidos para fines fiscales, requiriendo una rectificación inmediata y una reenviación para evitar posibles sanciones.

ResultadoDescripciónPasos a Seguir
AceptadoCumple completamente con las regulaciones fiscalesNo se requiere ninguna acción adicional
Aceptado con observaciónSe han observado discrepancias menoresCorregir los datos para futuras transacciones
RechazadoNo cumple con las regulaciones fiscalesSe requiere una rectificación inmediata

Preguntas frecuentes

¿Puedo verificar recibos emitidos hace más de cinco años?

La verificación de recibos emitidos hace más de cinco años puede estar sujeta a limitaciones basadas en las políticas de retención de registros. Es aconsejable consultar a las autoridades pertinentes o a los sistemas de archivo para obtener documentos financieros históricos.

¿Hay una tarifa por verificar los recibos de pago electrónicos?

No hay tarifa por verificar los recibos de pago electrónicos. Individuos y negocios pueden acceder a este servicio de verificación de forma gratuita a través del portal correspondiente, garantizando cumplimiento y precisión en las transacciones financieras.

¿Qué tan segura es la información ingresada en el sitio web de Sunat?

La información ingresada en el sitio web está asegurada a través de cifrado y protocolos robustos de protección de datos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos del usuario, protegiéndolos contra accesos no autorizados y violaciones de datos.

¿Qué debo hacer si pierdo mi llave Sol?

Si pierdes tu clave SOL, solicita rápidamente un reemplazo a través del sitio web oficial de SUNAT o visita una oficina de SUNAT. Asegúrate de tener tu identificación y cualquier documento requerido para facilitar el proceso de recuperación.

¿Se pueden verificar los recibos desde dispositivos móviles?

Sí, los recibos se pueden verificar desde dispositivos móviles siempre y cuando el dispositivo tenga acceso a internet y pueda navegar a la plataforma en línea necesaria donde se facilita el proceso de verificación.


Validez de comprobante fisico: Caso de estudio

  1. Respecto a los requisitos de validez de la factura física, se consulta lo siguiente:
    • ¿En la factura en la parte impresa en el año dice: 202……  ahí le han sobrescrito en el 1 el número 2 escrito (ver imagen), esta corrección se puede hacer considerando que es un formato impreso, cuál sería el sustento tributario de existir?
    • ¿En la parte numérica del TOTAL tiene el signo de (S/.   – NUEVOS SOLES),y en el texto escribieron (SOLES), tampoco colocaron (con 00/100) o (y 00/100) cuál sería el tratamiento tributario?
  2. ¿Otros que el consultor estime por conveniente precisar?
  3. Conclusiones detalladas de las acciones que debe de realizar la empresa para sustento y registro contable y tributario, con la finalidad de evitar contingencias tributarias.

ANÁLISIS

  1. El artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT ha dispuesto requisitos de los comprobantes de pago, entre otros, la factura. Así pues, la citada norma diferencia entre requisitos que debe estar como Información impresa y la Información no necesariamente impresa.

1.1 Respecto al importe de la operación

Sobre el particular el numeral 1.13 del Reglamento de Comprobantes de Pago, califica dicho campo de la factura como “Información no necesariamente Impresa”, señalando lo siguiente:

“1.13. Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente”

Es necesario indicar que mediante Ley Nº 30381 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2015, se dispuso el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú. Se cambió de la denominación “Nuevo Sol” a “Sol” y se dispuso el cambio del signo de “S/.” a “S/”. Posteriormente, el Banco Central de Reserva del Perú emitió la CIRCULAR No. 047-2015-BCRP, de fecha 18 de diciembre de 2015, estableciendo la regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol”.

Por su parte el artículo 3° de la citada Circular refiere que desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/).

Sobre el particular, SUNAT precisó que los comprobantes de pago impresos en el año 2016 podrán continuar utilizándose hasta agotar el stock debiéndose consignar a través de un sello u otro mecanismo, la denominación actual de “Soles” y signo (S/ ). Información contenida en su página web https://orientacion.sunat.gob.pe/preguntas-frecuentes-comprobante-de-pago-empresas

Entonces, para poder determinar fehacientemente el monto de toda operación comercial, de vital importancia en el ámbito tributario, es necesario que a partir del comprobante de pago se pueda establecer con exactitud el monto real de la operación, lográndose esto solamente con la consignación del signo monetario de la moneda en la cual se transó comercialmente. Además, porque a partir de este acto —el de emitir el comprobante de pago consignando el importe de la venta—, se podrá efectuar el respectivo asiento contable que se expresa en   moneda nacional, de conformidad con la operación efectuada, para calcular luego el pago del Impuesto General a las Ventas, cuya base imponible está constituida por el valor de venta en la venta de bienes.

Por consiguiente, a la fecha de emisión de la factura, esto es 02/07/2020, la empresa proveedora debió consignar correctamente el signo monetario y señalar la correcta expresión literaria del importe a pagar.

1.2 Respecto a la fecha de emisión de la factura

Sobre el particular el numeral 1.15 del Reglamento de Comprobantes de Pago, califica dicho campo de la factura como “Información no necesariamente Impresa”, señalando lo siguiente:

Las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa.”

Conforme se aprecia en dicho campo, es posible incorporar contenido por lo que, la enmendadura en la fecha por el año no invalidaría el comprobante de pago.

Cabe indicar que de la validación de la factura en el portal SUNAT, dicha factura califica como válida según se aprecia en la imagen adjunta.

  1. En relación con la deducción del costo o gasto para efectos tributarios, debe tenerse en consideración que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20° del TUO de la Ley del IR, el costo computable se sustenta con el comprobante de pago correspondiente, siendo que el inciso j) del artículo 44° del mismo TUO dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de comprobantes de Pago.

Al respecto, cabe indicar que las características que deben tener los comprobantes de pago físicos se encuentran regulados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, se encuentran señalados en los artículos 8° y 9° de este dispositivo legal.

Así pues, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del IR. El citado criterio se sustenta en la opinión de SUNAT contenida en el Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000.

De otro lado, en cuanto al crédito fiscal del IGV a que se refiere la primera consulta, debe tenerse en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, que cumplan con los requisitos sustanciales detallados en dicho artículo.

Por su parte, el artículo 19° del mismo TUO regula los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fiscal, indicándose en el cuarto párrafo de dicho artículo que, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

  1. Con los medios de pago que señale el Reglamento de la Ley del IGV.
  2. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento de la Ley del IGV.

En relación con dichas disposiciones, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento dispone que, el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista por el artículo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

Adicionalmente, el acápite 2 del numeral 2.2 del artículo 6° del Reglamento señala que para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 29215, se tendrá en cuenta que el comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información señalados en el artículo 1° de la Ley N° 29215.

Estando a lo expuesto, toda vez que, el comprobante de pago emitido por la empresa Industrias Abuid S.A.C ha incumplido los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para efectos del Impuesto a la Renta el contribuyente no podrá utilizar el costo o gasto. Sin embargo, para efectos del Impuesto General a las Ventas, corresponde que la empresa convalide el uso del crédito fiscal según el procedimiento detallado en el artículo 19° de la Ley IGV y el artículo 6° del Reglamento de la citada ley antes citados.

CONCLUSIONES:

  • Existe error en expresar correctamente el signo monetario en el importe total de la operación de la factura física emitida por el proveedor , lo que conlleva a que el comprobante de pago no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
  • No podrá deducir el costo o gasto del importe de la factura en cuestión.
  • Podrá utilizar el crédito fiscal de la factura siempre que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento.

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