Blog

Uso del Código de Producto en Comprobantes de Pago Electrónicos y Libros Contables

Comparte este contenido:

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on email
  1. Respecto al uso obligatorio del Código de Producto en Comprobantes de Pago electrónicos

En atención de lo dispuesto por el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 309-2018, los comprobantes de pago electrónicos deben contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT como campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:

 

 2. Respecto al uso obligatorio del código de producto en los Libros Contables

Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 108-2020 corresponde utilizar de forma obligatoria el Código de Producto para el registro de las existencias y/o activos fijos a partir del 01/01/2021 en el Libro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balances y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

ELABORADO POR:

                                                                                         Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores