En atención de lo dispuesto por el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 309-2018, los comprobantes de pago electrónicos deben contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT como campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:
2. Respecto al uso obligatorio del código de producto en los Libros Contables
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 108-2020 corresponde utilizar de forma obligatoria el Código de Producto para el registro de las existencias y/o activos fijos a partir del 01/01/2021 en el Libro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balances y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores