Mediante Resolución de Superintendencia N° 000225-2020/SUNAT, se estableció los importes a partir de los cuales los perceptores de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retención y no deberán realizar los pagos a cuenta por las rentas de trabajo percibidas durante el ejercicio 2021.
Respecto de los pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría considerar lo siguiente:
a. Trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
b.Trabajadores independientes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares
2. Importe a partir del cual se efectúa la retención de cuarta categoría
En atención de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 65° de la citada ley, están obligados a efectuar la retención del 8% por Renta de Cuarta Categoría pagadas, los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario, cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean por un importe superior a S/. 1,500.
Cabe recordar que, no corresponde efectuar retención de renta de cuarta categoría, cuando el trabajador independiente exhiba y/o entregue su Constancia de Autorización de no están sujetos a retención sin importar si sus ingresos mensuales superan el límite establecido que exceptúa realizar pagos a cuenta mensuales, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan.
3. Validez de las constancias de suspensión
Las constancias de suspensión podrán solicitarse a partir del 01 de enero 2021, siendo que:
No existe la obligación de retener el impuesto a la renta de cuarta categoría con ocasión del pago de recibos de honorarios cuando la Constancia de suspensión de retención hubiera sido obtenida antes del pago, a pesar de que el Recibo de Honorarios fue emitido antes de la obtención de dicha Constancia.
Al respecto, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT establece que Constancia, surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento. Lo antes mencionado se sustenta en el criterio esbozado por SUNAT en el informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores