SUNAT y el Tribunal Fiscal deberán respetar al principio de celeridad para la resolución de controversias tributarias
𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 ordena al Tribunal Fiscal y SUNAT a resolver los recurso de reclamación y apelación dentro de los plazos previstos en el Código Tributario (9 meses para recurso de reclamación y 12 meses para el recurso de apelación)Así pues el Tribunal Constitucional recuerda a la SUNAT que no deberá cobrar instereses moratorios generados con posterioridad al plazo para resolver y que vencido el plazo para resolver no opera la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio para el cobro de la deuda
