SUNAT notifica esquelas de citación por desconocimiento del crédito de facturas electrónicas no declaradas por proveedor

La SUNAT en virtud de su facultad de fiscalización viene notificando Esquelas de Citación mediante la cual solicita al contribuyente formule descargos y/o realice la regularización del IGV omitido por cuanto el crédito fiscal de los comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras Electrónico de este pero que no están anotados por el proveedor en su Registro de Ventas electrónico.

El mencionado, desconocimiento del crédito fiscal, en algunos casos se origina en la omisión del proveedor de presentar la Comunicación de Comprobantes de Contingencia o por cuanto el OSE del emisor electrónico no validó el comprobante de pago emitido por el proveedor, lo cual implica que dichos comprobantes no fueron registrados en el Registro de Ventas.

Al respecto, si bien el reglamento de comprobantes de pago señala que la circunstancias antes mencionadas conllevan a la invalidez del comprobante de pago, es necesario que los contribuyentes acrediten el estricto cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales del crédito fiscal previstos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV y la fehaciencia de la adquisición.

Sobre el particular, considero pertinente invocar a la SUNAT la aplicación del “principio de verdad material” y “buena fe” que el Tribunal Fiscal citó en la Resolución N° 14687-3-2011, que si bien el caso resuelto no estuvo referido a facturas electrónicas no declaradas, el Tribunal señaló que el hecho que las facturas emitidas hayan sido dadas de baja no enerva la validez en el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, toda vez que situaciones que determinan que una factura haya sido dado de baja escapan al conocimiento del comprador o usuario que solicita la emisión de un comprobante de pago, habida cuenta que éste compra y actúa de buena fe.

Finalmente, a efectos de evitar contingencias recomiendo:

  • Verificar en la página web de SUNAT si el emisor del comprobante es un emisor electrónico a la fecha de emisión del comprobante de pago.
  • Antes de anotar las adquisiciones en el registro de compras validar las facturas electrónicas que otorgan derecho al crédito fiscal.