El artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126 estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de autorización y que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de la autorización.
El artículo 12° de la citado decreto legislativo prevé que el usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, con excepción de la persona que en virtud a su actividad educativa de investigación o científica, requiera por única vez utilizar bienes fiscalizados, en las cantidades establecidas y siempre que justifiquen el uso lícito de estos y de los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas con o sin valor comercial.
Seguidamente, el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, norma reglamentaria del Decreto Legislativo N° 1126, precisó que el ejercicio de la función de control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados por la SUNAT comprende la investigación, inspección y el control de los bienes Fiscalizados de Usuarios, que cuenten o no con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, como sobre la documentación en general que contenga la información sobre la adquisición, empleo, uso, transporte y destino de los mismos.
La inspección a que SUNAT se encuentra facultada comprende, entre otros, el proceso de observación metódica para examinar o detectar situaciones críticas de prácticas, comportamientos, condiciones, documentos, equipos, materiales y estructuras.
En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT, SUNAT aprobó medidas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados.
Posteriormente el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1339 modificó los artículos 17 al 19 del Decreto Legislativo N° 1126 para incorporar una nueva condición al usuario para que la SUNAT le pueda otorgar la autorización de ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fiscalizados y una nueva causal para denegar o suspender la referida autorización; asimismo, ya no contempla la ampliación de la autorización y regula el margen de tolerancia en el caso de las mercancías envasadas.
Con la finalidad de adecuar las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1339, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 000153-2020/SUNAT mediante la cual se realiza las siguientes incorporaciones a la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT
Mediante la resolución en comentario se realiza las siguientes incorporaciones:
Precisa que todo exceso sobre el margen de tolerancia permitido o sobre el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización, tiene la condición de no autorizado.
En norma anterior la ampliación de la solicitud solo estaba prevista para la mercancía a granel que supere el 5% del peso total autorizado inicialmente, en cuyo caso el usuario debía ingresar a SUNAT operaciones línea para solicitar la ampliación de la autorización.
Los referidos formularios estarán a disposición en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución, esto es desde el 28 de septiembre de 2020
autorización de ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias; así como para presentar el desistimiento de la solicitud de autorización de salida de bienes fiscalizados y para solicitar la baja de la autorización.”
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