La Ley N° 31068 aprueba el RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19, la referida norma establece tres tipos de beneficiarios: (i) Afiliados sin aportes por 12 meses consecutivos anteriores a octubre de 2020, (ii) Afiliados con aportes anteriores a octubre de 2020 y (iii) Afiliados con enfermedades oncológicas.
Se exceptúa del beneficio a aquellos sujetos que califiquen a la jubilación anticipada.
El 28 de noviembre de 2020 la Resolución SBS 2979-2020 reguló el procedimiento operativo para el retiro de los fondos los cuales podrán solicitarse a partir del 09/12/2020 al 09/03/2021.
1.1 Beneficiarios del retiro extraordinario:
Los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos.
1.2 Importe del retiro:
De manera facultativa podrán retirar hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) S/17,200 del total de sus fondos acumulados en su CIC.
1.3 Sujetos excluidos del retiro:
Personas que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo, esto es, hombre 55 años o mujer 50 años, desempleados durante doce meses consecutivos computados desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.
1.4 Procedimiento:
El procedimiento para el retiro de fondos extraordinario es el siguiente:
Plazos para los desembolsos
El procedimiento operativo para el cumplimiento del retiro facultativo de fondos de pensiones será publicado en plazo no mayor a 15 días calendario por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
1.5 Intangibilidad del fondo de pensiones
El retiro de los fondos extraordinario de pensiones tiene calidad de intangible.
Está prohibido aplicar contra dicho fondo: Descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
1.6 Exclusión de la intangibilidad del fondo de pensiones :
Se excluye de la intangibilidad las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada.
Los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios del retiro extraordinario, esto es aquellos sujetos que hubiesen aportado fondo de pensiones en meses anteriores a octubre 2020.
2.1 Importe del retiro excepcional:
Hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) S/ 4300 para procedimiento:
3.1 Beneficiarios:
Afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
3.2 Importe del retiro:
Hasta cuatro (4) UIT S/ 17, 2000 en un solo retiro de los fondos de las CIC
3.3 Procedimiento:
El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), determina el procedimiento para el cumplimiento de la segunda disposición complementaria final, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores