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Resolución de Observancia Obligatoria N° 02708-8-2020

Denuncia por pérdida de libros contables no desvirtúa la aplicación de la infracción por exhibir

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La infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, es imputable cuando en el curso de una acción inductiva o un procedimiento de fiscalización realizado por SUNAT, el deudor tributario no cumple con exhibir la documentación solicitada por la Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto.

La sanción por dicha infracción es bastante onerosa, pues el contribuyente que no exhibe la documentación y/o libros contables requeridos por SUNAT es sancionado con el 0.6% de los IN (ingresos netos) importe que no puede ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

Ahora bien, para imputar una sanción por no exhibir lo requerido por la Administración, en principio es necesario que la SUNAT acredite dos presupuestos:

(i) El contribuyente se encuentra obligado a contar con los libros contables u otros documentos solicitados por SUNAT.

(ii) La documentación y/o libros contables que tengan información vinculada a los períodos objeto de fiscalización.

Ante este requerimiento, usualmente una vez iniciado el procedimiento de fiscalización los contribuyentes suelen denunciar la pérdida de los libros y/o documentos solicitados. Sobre el particular, el Tribunal Fiscal mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 02708-8-2020, estableció como criterio que, la denuncia policial por pérdida o extravía de documentos y/o libros contables luego de iniciado el procedimiento de fiscalización no constituye prueba fehacientemente el hecho.

Por consiguiente, la denuncia policial y posterior comunicación a SUNAT no constituye medio probatorio que constituya causal eximente de la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.

ELABORADO POR:

CPC Marcelo Barreto Morales

CPC Marcelo Barreto Morales

Gerente General - B&B Abogados y Contadores