Mediante decreto supremo se determinará las actividades agroindustriales comprendidas. Están excluidas, las empresas que desarrollen actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Las empresas agrarias cuentan con los siguientes beneficios tributarios:
El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
La tasa del Impuesto a la Renta variará según los siguientes detalles: Ejercicios 2021 – 2030: Tasa 15% A partir del 2031: Tasa 29.5% (Tasa del Régimen General)
La tasa del Impuesto a la Renta variará según los siguientes detalles:
A partir del 2028: 29.5% (Tasa del Régimen General)
Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en su caso, el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes del régimen agrario abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas que resulten de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes los siguientes porcentajes:
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley, podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras.
Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) unidades impositivas tributarias.
Hasta el 31 de diciembre de 2025 las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030.
La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.
La SUNAT publicará anualmente en su portal institucional, la relación de empresas que se acogen al beneficio tributario al que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, el número de trabajadores, así como el monto del beneficio tributario otorgado, de acuerdo con la información declarada.
Las empresas acogidas al Régimen Agrario podrán suscribir contratos laborales a tiempo determinado o indeterminado. Están excluidos del régimen laboral agrario la contratación del personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de dichas empresas.
El régimen laboral agrario es aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera y palmito aun cuando dichas actividades han sido excluidas del régimen tributario agrario.
Con prevalencia del régimen laboral agrario regulada por la Ley N° 31110, cualquiera sea la modalidad contractual el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, o la parte proporcional, según el tipo de contrato, y la duración de este.
La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.
La remuneración de los trabajadores de las empresas acogidas al sector agrario se compone bajo los siguientes conceptos:
3.2.1 Remuneración Básica
3.2.2 Remuneración Diaria
3.2.3 Bono especial por Trabajo Agrario (BETA)
3.2.4 Remuneración por trabajo en sobretiempo y/o compensación
3.2.5 Asignación familiar
Tienen derecho al pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.
3.2.6 Jornada Nocturna
Los trabajadores que desarrollen jornada nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.
3.2.7 Seguro de salud, SIS, Seguro Accidentes de trabajo y otros programas de Salud para trabajadores agrarios
Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD. El aporte mensual depende de la cantidad de trabajadores y de los ingresos de las empresas agrarias, según el siguiente detalle:
Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas por cuenta propia en predio propio o de terceros, siempre que no se refiera a actividades agroindustriales o relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza se podrán afiliar al seguro social de ESSALUD de manera independiente con los mismos beneficios de los trabajadores dependientes para lo cual aportarán el 6% de la RMV vigente mensualmente.
Los trabajadores del sector agrario, que a la fecha de su contratación estuviesen afiliados al Sistema Integral de Salud (SIS), no perderán su cobertura durante el periodo de carencia establecido en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, podrán recobrar de modo automático su afiliación al SIS en la oportunidad en que su contrato de trabajo y el periodo de latencia en ESSALUD culmine.
Los trabajadores agrarios afiliados a Essalud serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Los trabajadores del sector agrario tendrán beneficios en la misma condición de personas con escasos recursos en ESSALUD, SIS y en los programas oncológicos que brinda el Estado.
Las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, son cubiertas por el SCTR establecido por el artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la cual otorgará una cobertura adicional a las labores que realizan los trabajadores del sector agrario.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud se determinan las labores de alto riesgo.
3.2.8 ¿Cómo se determina el descanso vacacional de los trabajadores del sector agrario?
El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato.
Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.
3.2.9 ¿Cómo se determina la indemnización por Despido arbitrario?
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
Los empleadores que desarrollen cultivos y/o crianzas como actividades principales deben contratar directamente a dicho personal, en consecuencia, están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal.
Pueden recurrir a la tercerización o intermediación los supuestos de ocasionalita y suplencia previstos en la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, y la contratación de actividades especializadas y obras previstas en la Ley 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización.
La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los dos meses, le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores, en la misma línea de cultivo.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementan un registro electrónico donde consta la historia laboral de cada trabajador que permita conocer las fechas y las empresas para las que trabajó, así como las remuneraciones percibidas durante esos periodos.
Mediante reglamento se definirá condiciones de trabajo tales como: el traslado de las trabajadoras y trabajadores hacia los centros de labores, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, cuando corresponda de acuerdo a la ubicación del centro de labores, a la duración de la jornada y a la imposibilidad de acceder a los referidos servicios; así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas.
Las partes pueden pactar u otorgar condiciones adicionales más favorables.
El incumplimiento de las condiciones de trabajo será supervisadas y sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Respecto a las infracciones relativas a fiscalización de las actividades agrarias se ha señalado:
Las cooperativas agrarias y sus socios, en sus relaciones internas y tributarias se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074-90-TR, la Ley 29683, de precisión del acto cooperativo, y Ley 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y sus normas complementarias.
La Ley N° 31110 incorpora el artículo 45-A a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según el cual en el Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportación y agroindustrial los mecanismos de resolución de conflictos alternativos se entablarán conforme a los supuestos previstos en el Decreto Supremo 014-2011-TR y las normas complementarias, considerando supuestos de estacionalidad o discontinuidad de las actividades, así como de pluralidad de empleadores y el fomento a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores a la empresa. De existir negociación previa en algún nivel, puede entablarse otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario.
En el caso de concurrencia de convenios colectivos de distinto nivel, el convenio colectivo de ámbito mayor podrá determinar las reglas de articulación y solución de conflictos entre los convenios colectivos. De no existir tales reglas, se aplicará en su integridad el convenio colectivo más favorable, definido como tal por la mayoría absoluta de los trabajadores a los que comprenda el de nivel inferior.
Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada una. En caso de conflicto se aplicará la convención más favorable, confrontadas en su integridad.
Podrán negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la reglamenten o que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores
Gerente General - B&B Abogados y Contadores