La Ley N° 31107 dispone que a partir del 01/01/2021 respecto de la depreciación especial aplicable a activos fijos adquiridos o construidos a partir del 2020 y/2021, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1488 se deberá considerar lo siguiente:
Como se recordará, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06169-1-2016, definió al “equipo procesador de datos”, a aquel aparato o dispositivo que recolecta datos, los evalúa y ordena, con el propósito de obtener información de utilidad, para posteriormente proporcionar un resultado específico.
Ahora bien, pese a que la SUNAT mediante Oficio N° 4-2004- 2E0000, calificó a las máquinas tragamonedas como equipo de procesamiento de datos, la Ley N° 31107 dispuso excluir a estas del porcentaje de depreciación del 50% aplicable a los equipos de procesamiento de datos.
3. ¿Cómo se ejercerá la opción de aplicar el porcentaje del 20% a las construcciones y edificaciones?
Respecto de la depreciación de edificios y construcciones los contribuyentes podrán ejercer la opción de aplicar el 20% por depreciación especial mediante la presentación de la declaración jurada anual, sin opción a modificar, según las siguientes consideraciones:
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores