Reconocimiento del reparo en declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta exime de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta

No corresponde que SUNAT aplique la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del 5%, cuando el contribuyente mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta adicionó como un gasto no deducible el gasto no fehaciente.

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