Prorrata del gasto del Impuesto a la Renta por efecto del drawback
En recientes fiscalizaciones al Impuesto a la Renta dirigida a empresas beneficiarias del drawback (renta inafecta) aprecio que la SUNAT obliga a la aplicación del método indirecto de atribución del gasto, incorporando a los gastos administrativos y gastos financieros como parte de la prorrata, aun cuando el contribuyente ha reparado los gastos imputables directamente a la obtención del drawback.
Comparto con Uds fundamentos de derecho que desvirtúan los fundamentos de SUNAT.
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