Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000221-2020/SUNAT, vigente a partir del 28/12/2020, la SUNAT dispuso ampliación de plazos para el cumplimiento de requisitos para la emisión electrónica de comprobantes de pago electrónicos y la postergación de la masificación de emisión electrónica de comprobantes de pago.
Las disposiciones normativas son las siguientes:
Los Proveedores de Servicios Electrónicos inscritos en el Registro de proveedores que hubieran obtenido su inscripción en dicho registro hasta el 31 de diciembre de 2020, deben contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2021.
Principales contribuyentes cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, están obligados a utilizar el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y/o el SEE – SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL) a partir del 1 de enero de 2022.
Deben emitir factura, notas electrónicas, Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
Estas disposiciones no aplican para otros emisores electrónicos designados como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección o por el tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos.
Los sujetos que a partir del 2020 dejaron de estar acogidos al RUS, deberán emitir facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a partir del 1 de setiembre de 2021.
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 los requisitos adicionales para la solicitud de impresión de comprobantes de contingencia, referidos a:
(i) Remitir información de por lo menos el 90% de los comprobantes de contingencia (factura, boleta de venta, nota de crédito y/o débito) autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad. La solicitud de impresión de comprobantes de contingencia que se presente a partir del 1 de enero de 2022 será considerada como primera solicitud.
(ii) El máximo de comprobantes de contingencia boleta o factura el cual no debe superar al 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores