Sobre el particular, mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT prorrogó el vencimiento del plazo para la presentación de los libros Caja y Bancos, Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente, así pues, luego de las sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia Nacional, el cronograma para la presentación de libros quedó así:
Es preciso indicar que las fechas antes señaladas son aplicables para el Libro de Inventario y Balances Físicos como Electrónicos, el mismo que deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.
Ahora bien, toda vez que la empresa solicitará en el mes de julio la disminución del coeficiente es necesario considere lo siguiente:
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