Para efectos fiscales no es posible aplicar dos métodos de valuación de existencias previstos en el artículo 62 de la LIR.

JURISPRUDENCIA IMPORTANTE
𝐑𝐓𝐅 𝐍º 𝟎𝟔𝟏𝟏𝟒-𝟑-𝟐𝟎𝟐𝟐

Para efectos fiscales no es posible aplicar dos métodos de valuación de existencias previstos en el artículo 62 de la LIR.