Para efectos fiscales no es posible aplicar dos métodos de valuación de existencias previstos en el artículo 62 de la LIR.
JURISPRUDENCIA IMPORTANTE
𝐑𝐓𝐅 𝐍º 𝟎𝟔𝟏𝟏𝟒-𝟑-𝟐𝟎𝟐𝟐
Para efectos fiscales no es posible aplicar dos métodos de valuación de existencias previstos en el artículo 62 de la LIR.
