OPORTUNIDAD EN LA QUE SUNAT DEBE REALIZAR EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Respecto a la oportunidad en la que la Sunat debe realizar el cierre del requerimiento cursado durante el procedimiento de fiscalización definitiva o parcial, en aquellos supuestos en los que el contribuyente no presentó la documentación solicitada en el primer y el segundo requerimiento, la Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 31316-2022, publicada el 14 de agosto de 2023, ha señalado lo siguiente:

  • El inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Fiscalización debe ser interpretado de forma conjunta con el inciso d) del artículo 13 del citado reglamento, de lo que se colige que, de incumplirse con el primer y segundo requerimiento, el plazo para su cierre se suspende hasta que la administración tributaria culmine la evaluación de los descargos a las observaciones imputadas en el requerimiento o hasta la fecha en que el contribuyente entregue la totalidad de la información. Por lo tanto, ante el incumplimiento de los requerimientos por parte del recurrente, el plazo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario se suspendió y nunca se inicia.
  • La demora en el trámite del procedimiento de fiscalización, tal como la notificación del resultado de requerimiento con tres años posteriores a su notificación (ocurrido en el caso evaluado), no involucra consecuencias negativas para el recurrente ni le causa un perjuicio; sino que este tiene la oportunidad de presentar la documentación requerida por la administración durante dicho lapso de tiempo.

Por tanto, concluye la Corte Suprema que la demora en el trámite del procedimiento de fiscalización no vulnera el derecho al plazo razonable, máxime si el propio recurrente consiente el cierre del requerimiento al no cuestionar la supuesta demora en su oportunidad, sino que lo convalida cuando solo procede a denunciar la demora o vulneración del principio de razonabilidad de forma posterior al interponer su recurso de reclamación y apelación contra los valores emitidos, cuando el cierre del requerimiento quedó firme, sin que se hubiese incurrido en nulidad alguna durante el trámite del procedimiento de fiscalización.