Modificación del Reglamento de la LIR para los ajustes de precios de transferencia

Decreto Supremo Nº  006-2022-EF (publicado 21.01.2022) •Artículo 109.- Ajustes •Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: •(…) •c) Ajustes correlativos •Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del
Perú. •El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado firme.

La nueva norma elimina la precisión que tenía la norma respecto a que la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo aplicable en el marco de los CDI era la SUNAT.