El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 4020-1-2019 señaló que no son razones válidas para cuestionar la fehaciencia de los medios probatorios ofrecidos por el contribuyente, los referidos a la ausencia de firma en las actas sobre revisiones efectuadas por su proveedor, siempre que de dicha documentación sea posible verificar los nombres y cargos de las personas que actuaron en representación de la empresa proveedora y que dicha identificación coincida con la de los remitentes de los correos electrónicos presentados por la recurrente como medio probatorio para probar la ejecución del servicio contratado.
Asimismo, señaló que sobre el cuestionamiento a los documentos presentados por carecer de fecha cierta, corresponde señalar que, de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución N° 07374-2-2007, el artículo 125° del Código Tributario no establece como requisito que los documentos presentados como medios probatorios sean de fecha cierta, por lo que este no es un motivo para desconocer la fehaciencia de los aludidos medios probatorios”.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores