Las notas de crédito no sustentadas forman base imponible de la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta

Jurisprudencia destacada RTF Nº 08069-1-2020

Califica como base imponible para la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta la reversión de ventas que se sustente en notas de crédito que: :

•No cuenten con aceptación y/o conformidad del adquirente.

•No existe documentación que acredite la devolución y/o reingreso de la mercadería.

•No se acredite la prexistencia de una política y/o acuerdo de descuentos del vendedor.

Ver la resolución en el siguiente enlace:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/1/2020_1_08069.pdf