Las mermas no sustentadas califican como retiro gravado con IGV

Jurisprudencia Destacada Resolución del Tribunal Fiscal Nº02439-9-2020

Las mermas no sustentadas según los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta califican como retiro gravado con IGV.