El artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone que los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría deben declarar dichas rentas en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Según lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT, las personas naturales sin negocio podrán realizar la presentación del Formulario Virtual N° 709: Renta Anual – Persona Natural.
Según las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 31103 y el Decreto Supremo N° 432-2020-EF, durante los ejercicios 2021 y 2022 los perceptores de rentas cuarta y quinta categoría podrán deducir de su renta bruta los siguientes gastos adicionales hasta el límite de 3 UIT
Según Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) Nº 000001-2021-SUNAT/700000 (07/01/2021), la SUNAT no sancionará por la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario incurridas hasta el 15/03/2020
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