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Impuesto a la Renta: Capitalización de la reserva legal

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El artículo 229° de la Ley General de Sociedades, señala que un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital.

De las normas antes citadas, la reserva legal se origina en utilidades generadas por la sociedad, las que no se distribuyen por mandato de la ley, toda vez que deben constituirse para un fin como es la compensación de pérdidas.

Ahora bien, ¿qué sucede si la empresa no registró reserva legal?

 Según lo previsto por el artículo 202° de la Ley General de Sociedades, el aumento de capital puede originarse en: nuevos aportes, capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones, la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de relación, los demás casos previstos en la ley.

En consecuencia, en el supuesto que la empresa hubiera omitido registrar la reserva legal, podrá corregir ello, mediante la capitalización de la reserva legal, de modo tal que se reconstituirá con las utilidades futuras, representando una política de aumento de patrimonio neto social.

Es necesario considerar que, en el supuesto que la empresa decida capitalizar la reserva legal, en cuyo caso deberá reponerla con utilidades futuras; la reserva legal es un sacrificio económico para los accionistas por lo que no puede omitirse su registro, ni repartir la totalidad de las utilidades.

Finalmente, en el supuesto que con posterioridad alguno de los accionistas decida enajenar sus acciones, dicha capitalización de la reserva legal se debe reconocer como costo computable de las acciones a su valor nominal, encuentra dentro de los alcances del inciso c) del numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo que corresponde lo antes mencionado se sustenta en el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04124-3-2016.

ELABORADO POR:

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores