Hoy 07 de diciembre de 2020, entra en vigor la Ley N° 31087, la cual deroga la Ley 27360, Ley de promoción del Sector Agrario. Después de 19 años de vigencia de la Ley 27360, mediante una norma de un solo párrafo que no prevé un régimen transitorio, el Congreso y el Poder Ejecutivo dejaron en incertidumbre jurídica a las empresas del sector agrario en la más excelsa muestra de su incapacidad de gestión de nuestro país.
Ante la incertidumbre, los empresarios del sector agrario se cuestionan ¿Cuáles son las implicancias de dicha derogatoria? En las siguientes líneas un breve análisis al respecto.
La derogatoria de la referida norma no afecta la aplicación de la tasa del 15% del Impuesto a la Renta para empresas que se acogieron al Régimen Agrario en el ejercicio 2020, toda vez que, en atención de la Norma X del título preliminar del Código Tributario, las normas que modifican tributos de periodicidad anual entran en vigencia desde el 1 de enero del año calendario siguiente a la publicación de la norma.
A partir del 07/12/2020, las empresas del sector agrario deberán aplicar las siguientes reglas respecto al pago de la remuneración de sus trabajadores agrarios:
El empleador tendrá un incremento de cargas laborales por el Aporte a Essalud; así pues, por el mes de diciembre de 2020 será del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital.
Considerar que, respecto de la gratificación de diciembre de 2020 el empleador deberá abonar el 9% aplicable a la remuneración bruta por gratificación deberá abonarlo directamente al trabajador.
Los contratos firmados bajo el régimen agrario, en cuanto a su naturaleza si estos son indeterminados o modales (temporales) se mantienen, lo único que varía es la cuantía de remuneración, pues el empleador sólo abonará mensualmente la remuneración básica excluyendo los conceptos de CTS y gratificación.
En consecuencia, es recomendable no suscribir modificar los contratos laborales existentes hasta que el Congreso publique nueva norma que disponga el régimen que deben aplicar las empresas del sector agrario; no obstante solo corresponderá aplicar lo ordenado por las normas del régimen laboral general antes analizadas.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores