Están inafectas del Impuesto a la Renta de tercera categoría las ganancias recibidas por personas jurídicas en su calidad de partícipes de un contrato de asociación en participación

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución de Observancia Obligatoria N° 02398-11-2021, publicada el 02 de abril de 2021, dilucidó la controversia referida a determinar si la participación que recibe una empresa que tiene la calidad de partícipe en un contrato de asociación en participación constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.

A efectos de una mejor comprensión de la resolución en comentario, un breve desarrollo respecto a las implicancias del referido criterio jurisprudencial.