El pacto del “gross up” o traslado de impuesto del no domiciliado no genera costo y/o gasto deducible para el domiciliado

JURISPRUDENCIA IMPORTANTE
RTF N° 11406-10-2021

El pago del impuesto del sujeto no domiciliado asumido a título del acuerdo contractual por “gross up” no constituye costo y/o gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta en atención de lo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario y el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta.