Según las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 31103 y el Decreto Supremo N° 432-2020-EF, durante los ejercicios 2021 y 2022 los perceptores de rentas cuarta y quinta categoría podrán deducir de su renta bruta los siguientes gastos adicionales hasta el límite de 3 UIT:
Es deducible el gasto, siempre que al momento de la emisión de los comprobantes de pago, el proveedor registró en la Ficha RUC dichas actividades como principal o secundarias. Para estos gastos prestados por empresas deberá considerarse que la contraprestación total por comprobante de pago se considerará hasta el límite del 35 % de la UIT (UIT vigente en el ejercicio de la deducción).
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores