¿Cuál es la infracción en la que habría incurrido la empresa por la omisión en el registro en el Libro de Activo Fijo del 2018 y si es que la presentación del libro del activo fijo del año 2019 implica una subsanación de la infracción del libro del activo fijo del año 2018?
El acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
Respecto al plazo de atraso para la presentación del Libro de Activos Fijos Electrónico es 3 meses, por lo que el libro correspondiente al ejercicio 2018 debió presentarse hasta el 01 de abril de 2019.
Por su parte, el artículo 175° numeral 10 dispone que se incurre en la citada infracción, cuando se omite registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la referida sanción es 0.6% de los Ingresos Netos.
Cabe señalar que según lo interpretado por la SUNAT en el Informe N° 115-2019-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que se incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario aun cuando el contribuyente haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.
Ahora bien, a efectos de determinar el cálculo de la referida sanción es posible que el contribuyente se acoja al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT. Sobre el particular, el numeral 1.2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT, dispone que la gradualidad para las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, se aplica para las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, fecha en que entró en vigencia dicha infracción, siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción.
Según lo previsto por el Anexo 2 ANEXO II Infracciones Subsanables y Sancionadas con Multa, la forma de subsanar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario es registrando o anotando en el periodo respectivo, y en el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. Agrega, la Nota 15 que el libro o registro electrónico del periodo al que corresponde la omisión haya sido generado con anterioridad, la subsanación se realizando anotando o registrando lo omitido en el mes abierto (por generar) en la forma y condiciones establecida en las normas correspondientes.
Por consiguiente, toda vez que la empresa regularizó la presentación del Libro de Activos Fijos del 2018, en el Libro Electrónico de Activos Fijos del 2019, la empresa habría subsanado voluntariamente la infracción tributaria vinculada con los libros o registros electrónicos; no obstante, se produjo la subsanación sin pago aplicará la rebaja del 80% respecto de la sanción del 0.6% de los Ingresos Netos de la empresa, la cual no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
CONCLUSIÓN
- La presentación incompleta del Libro de Activos Fijos del ejercicio 2018 es calificada como la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
- La presentación del Libro de Activos Fijos del 2018 anotando los activos omitidos califica en el Libro de Activos Fijos del 2019 califica como una subsanación voluntaria la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
- La sanción por dicha infracción es de 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior en que se incurrió en la infracción, (se incurrió en la infracción el 02 de abril del 2019) esto es, los ingresos del ejercicio 2018, importe que no podrá ser menor del 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
- La sanción en el caso en consulta tendrá una rebaja del 80% por tratarse de una subsanación voluntaria sin pago, la referida sanción importe al que se deben agregar los intereses moratorios generados desde el 02 de abril de 2019 hasta la fecha de pago de la referida sanción.