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𝐈𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐯𝐢𝐧𝐜𝐮𝐥𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐚 𝐥𝐢𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 2023

↪️ TEMARIO:

1️⃣ Sujetos a llevar contabilidad completa y sistema de llevado de libros contables y registros auxiliares.

2️⃣ Plazo máximo de atraso de los libros contables

3️⃣Omisiones en las anotaciones y/o omisión al sistema de llevado de llevado de libros contables.

4️⃣ Supuestos de inaplicación de las multas y régimen de gradualidad según jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

5️⃣ Régimen de discrecionalidad RSNATI 016-2020.

Ver curso

Obligaciones tributarias formales establecidas para los Principales Contribuyentes PRICOS.

La Resolución de Superintendencia N° 293-2022/SUNAT excluyó e incorporó nuevos contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima a partir del 09 de enero de 2023

A partir de la referida norma es necesario revisar las obligaciones tributarias formales que las diversas resoluciones de superintendencia establecen las siguientes obligaciones: (i) Sistema de libros electrónicos a utilizar para la presentación de libros Electrónicos, (ii) Sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos, (iii) Obligados a emitir guía de remisión electrónica y (iv) Obligaciones formales y sustanciales en lugares designados y/o a través de Sunat Operaciones en línea.

A continuación, un sucinto análisis al respecto a las obligaciones tributarias formales establecidas para los PRICOS.

Las entregas a rendir en favor de accionistas no califican como distribución de dividendos

Jurisprudencia Destacada RTF Nº 05514-8-2020

El registro de dinero por concepto de entregas a rendir cuenta en favor de los accionistas no califica como dividendo. El error contable no tienen un plazo para su subsanación, siendo que si la corrección se sustenta en documentación fehaciente que denota la inexistencia de pago de dividendos, la Sunat no puede atribuir dicha omisión en la determinación del Impuesto a los Dividendos y la correspondiente infracción por no retener prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario.

Prórroga de vencimientos de obligaciones tributarias mensuales y plazo máximo de atraso con vencimiento enero de 2021 solo para departamentos con nivel de alerta extremo y muy alto

La RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 000016-2021/SUNAT publicada el 02/02/2021 dispone lo siguiente:

Beneficiarios de la prórroga del vencimiento de las obligaciones mensuales de enero 2021 y fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos con vencimiento en enero 2021

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Plazo máximo de atraso de libro Inventario y balance en formato electrónico en el supuesto de modificación del coeficiente
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Plazo máximo de atraso de libro Inventario y balance en formato electrónico en el supuesto de modificación del coeficiente

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Sobre el particular, mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT prorrogó el vencimiento del plazo para la presentación de los libros Caja y Bancos, Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente, así pues, luego de las sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia Nacional, el cronograma para la presentación de libros quedó así:

    • Contribuyentes que NO califican como PRICOS al 31/05/2020 cuyos ingresos al ejercicio gravable 2019 sean hasta 2300 UIT o hasta 5000 UIT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020, el vencimiento máximo de atraso fue prorrogado hasta el 20 de julio de 2020.
    • Contribuyentes que califican como PRICO hasta el 31/05/2020 con ingresos al ejercicio gravable 2019 superiores a 2300 UIT y hasta 5000 UIT originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020, el plazo máximo de atraso venció hasta el 04 de junio de 2020.
    • Contribuyentes cuyos ingresos superan las 5000 UIT, le es aplicable el plazo dispuesto por el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, según el cual el Libro de Inventario y Balance deberá presentarse como máximo dentro de los tres meses se cerrado el periodo fiscal; es decir, hasta marzo del siguiente periodo, esto es el plazo máximo venció el 01 de abril de 2020.

Es preciso indicar que las fechas antes señaladas son aplicables para el Libro de Inventario y Balances Físicos como Electrónicos, el mismo que deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.

Ahora bien, toda vez que la empresa solicitará en el mes de julio la disminución del coeficiente es necesario considere lo siguiente:

    • Según lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2013/SUNAT, para la suspensión o modificación se debe presentar el PDT Formulario virtual N. º 625, los contribuyentes podrán presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril, o se suspenda el pago a cuenta y máximo hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio, es decir, la modificación o suspensión surte efectos para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de presentar el referido PDT N. º 625.
    • El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2013/SUNAT establece que los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el libro de inventarios y balances a valores históricos.
    • El artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT establece que cuando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el libro de inventarios y balances con un atraso no mayor de dos meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico pues el envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso.

Si tienes una consulta sobre materia tributaria puedes escribirnos al  siguiente correo: mery@impuesto.pe 

Reserva tu cita  https://bbabogadosycontadores.com/

ELABORADO POR:

                                                                                         Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores

Presentación incompleta de Libro de Activo Fijo 2018 y subsanación voluntaria 2019
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Amortización de intangibles tecnológicos de duración limitada autodesarrollados

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¿Cuál es la infracción en la que habría incurrido la empresa por la omisión en el registro en el Libro de Activo Fijo del 2018  y si es que la presentación del libro del activo fijo del año 2019 implica una subsanación de la infracción del libro del activo fijo del año 2018?

El acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

Respecto al plazo de atraso para la presentación del Libro de Activos Fijos Electrónico es 3 meses, por lo que el libro correspondiente al ejercicio 2018 debió presentarse hasta el 01 de abril de 2019.

Por su parte, el artículo 175° numeral 10 dispone que se incurre en la citada infracción, cuando se omite registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la referida sanción es 0.6% de los Ingresos Netos.

Cabe señalar que según lo interpretado por la SUNAT en el Informe N° 115-2019-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que se incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario aun cuando el contribuyente haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.

Ahora bien, a efectos de determinar el cálculo de la referida sanción es posible que el contribuyente se acoja al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT. Sobre el particular, el numeral 1.2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT, dispone  que la gradualidad para las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, se aplica para las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, fecha en que entró en vigencia dicha infracción, siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción.

Según lo previsto por el Anexo 2 ANEXO II Infracciones Subsanables y Sancionadas con Multa, la forma de subsanar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario es registrando o anotando en el periodo respectivo, y en el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos. Agrega, la Nota 15 que el libro o registro electrónico del periodo al que corresponde la omisión haya sido generado con anterioridad, la subsanación se realizando anotando o registrando lo omitido en el mes abierto (por generar) en la forma y condiciones establecida en las normas correspondientes.

Por consiguiente, toda vez que la empresa regularizó la presentación del Libro de Activos Fijos del 2018, en el Libro Electrónico de Activos Fijos del 2019, la empresa habría subsanado voluntariamente la infracción tributaria vinculada con los libros o registros electrónicos; no obstante, se produjo la subsanación sin pago aplicará la rebaja del 80% respecto de la sanción del 0.6% de los Ingresos Netos de la empresa, la cual no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

CONCLUSIÓN

  1. La presentación incompleta del Libro de Activos Fijos del ejercicio 2018 es calificada como la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
  2. La presentación del Libro de Activos Fijos del 2018 anotando los activos omitidos califica en el Libro de Activos Fijos del 2019 califica como una subsanación voluntaria la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
  3. La sanción por dicha infracción es de 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior en que se incurrió en la infracción, (se incurrió en la infracción el 02 de abril del 2019) esto es, los ingresos del ejercicio 2018, importe que no podrá ser menor del 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
  4. La sanción en el caso en consulta tendrá una rebaja del 80% por tratarse de una subsanación voluntaria sin pago, la referida sanción importe al que se deben agregar los intereses moratorios generados desde el 02 de abril de 2019 hasta la fecha de pago de la referida sanción.

ELABORADO POR:

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores