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Inaplicación de sanción por no incluir el RUC en publicidades por infracciones incurridas entre el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023

La Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000, publicada el día de hoy 28 de junio de 2023, ha dispuesto la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, respecto de las infracciones incurridas desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Inaplicación de sanciones a sujetos obligados a emitir guías de remisión electrónicas

La Sunat mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos, RSNATI N° 000017-2023/SUNAT/700000 (publicada el 23 de junio de 2023) ha ampliado por seis meses el plazo otorgado por la RSNATI N° 000052-2022- SUNAT/700000 para inaplicar las sanción por la emisión de guías de remisión físicas cuando corresponde la emisión de las guías de remisión electrónica. Así pues, señala la norma que en virtud de su facultad discrecional, la Sunat no sancionará la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, que sean detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 31.12.2023, en el supuesto que el obligado a emitir guías de remisión electrónicas ya sea como transportista o como remitente emita una guía de remisión física sea que, esta cumpla o no, con los requisitos que incorporó la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT.

Comparto una nota al respecto.

RETENCIONES SOBRE LIQUIDACIONES DE COMPRA

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2022/SUNAT, vigente a partir del 26 de diciembre de 2022, dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta también será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, por las cuales se emitan liquidaciones de compra, con una tasa de 1.5% sobre el monto de la operación.

Requisitos de comprobantes que sustentan deducción adicional de gastos hasta 3 UIT sobre las rentas de cuarta y quinta categorías

Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT (vigente a partir del 07.03.2022)Estipula la obligatoriedad de consignar el DNI o RUC en los comprobantes que sustenten el gasto adicional de 3UIT por gastos referidos a los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesana.