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𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐢𝐫 𝐚𝐥 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐲 𝐑𝐞𝐜𝐢𝐛𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐡𝐨𝐧𝐨𝐫𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐚 𝐭𝐫𝐞𝐢𝐧𝐭𝐚 𝐝í𝐚𝐬

El Decreto Supremo N° 120-2022-EF, vigente a partir del 13 de junio de 2022, reglamentó la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días. La citada normativa beneficia a proveedores MYPES cuyas ventas anuales no supere las 1700 UIT y a los prestadores de servicios perceptores de rentas de cuarta categoría.

Si bien la finalidad de la norma es buena; sin embargo, el reglamento deviene en excesivo cuando ordena que para acreditar su condición de MYPE, el proveedor debe entregar a su cliente su declaración jurada anual del ejercicio anterior y su cuenta bancaria independientemente del monto de la operación.

Comparto con Uds. un resumen de la norma.

Acreditación de posesión del dinero en moneda extranjera del país donde proviene ley de repatriación

CASACIÓN N° 431-2016 LIMA (publicada el 23.01.2022) 

Para estar exonerado de cualquier obligación relacionada al impuesto a la renta cuando se ingresa dinero en moneda extranjera al país, es necesario demostrar que la suma dineraria se poseyó en el país de donde proviene, pues de lo contrario cualquier individuo que reciba dinero del extranjero podría acogerse al beneficio de no pago del impuesto a la renta y con ello defraudar al Estado.

Acreditación de la bancarización mediante estados de cuenta y carta de entidad financiera

JURISPRUDENCIA DESTACADA RTF Nº 05389-5-2020

A efectos de acreditar que las adquisiciones fueron bancarizadas la SUNAT debe merituar medios probatorios tales como la carta del banco dirigida a la SUNAT que da cuenta de las operaciones bancarias que obran en su registro y los estados de cuenta bancarios presentadas por el contribuyente.El contribuyente debe proporcionar los medios probatorios antes mencionados en el procedimiento de fiscalización:

(i) De no existir requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario los mencionados medios probatorios deben proporcionarse a SUNAT hasta antes de la notificación de la Resolución de Determinación.

(ii) Ante la existencia del requerimiento del artículo 75 del Código Tributarios, los medios probatorios mencionados deberán presentarse dentro del plazo concedido en tal requerimiento, de lo contrario califica como medio probatorio extemporáneo.