𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐢𝐫 𝐚𝐥 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐲 𝐑𝐞𝐜𝐢𝐛𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐡𝐨𝐧𝐨𝐫𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐚 𝐭𝐫𝐞𝐢𝐧𝐭𝐚 𝐝í𝐚𝐬
El Decreto Supremo N° 120-2022-EF, vigente a partir del 13 de junio de 2022, reglamentó la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días. La citada normativa beneficia a proveedores MYPES cuyas ventas anuales no supere las 1700 UIT y a los prestadores de servicios perceptores de rentas de cuarta categoría.
Si bien la finalidad de la norma es buena; sin embargo, el reglamento deviene en excesivo cuando ordena que para acreditar su condición de MYPE, el proveedor debe entregar a su cliente su declaración jurada anual del ejercicio anterior y su cuenta bancaria independientemente del monto de la operación.
Comparto con Uds. un resumen de la norma.
