Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000 (publicado 03.02.2021) El usuario de servicios prestados por sujetos no domiciliados deberán pagar IGV por la utilización de todo servicio referido a obligaciones de dar, hacer o no hacer, tales como la cesión temporal en uso de bienes muebles.
A menudo nuestros clientes nos consultan: (i) ¿Cuándo debo considerar que mi declaración rectificatoria que determinó menor tributo y/o mayor saldo a favor surtió efectos?, (ii) ¿Qué debo hacer si SUNAT me notifica una orden de pago que desconoce la determinación efectuada en la declaración rectificatoria que determinó menor obligación tributaria?, (iii) ¿Qué ocurre si SUNAT desconoce mi declaración rectificatoria? (iv) ¿Puedo presentar una nueva declaración rectificatoria que determina menor obligación tributaria?, (v) ¿A partir de cuándo pueden presentar su solicitud de devolución y/o compensación si es que presenté una declaración rectificatoria que determinó un mayor saldo a favor del contribuyente al originalmente declarado?
A continuación, comparto un sucinto análisis sustentado en jurisprudencia del Tribunal Fiscal que responde a las consultas planteadas.
Informe de SUNAT N° 148-2020-SUNAT/7T0000 (publicado 02.02.2021)
Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada, no corresponde considerar como renta los supuestos de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades previstos en los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dicha normativa está prevista únicamente para los dividendos generados o pagados por personas jurídicas domiciliadas que al ser pagados en favor de sus accionistas estas se consideran rentas de segunda categoría.
La RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 000016-2021/SUNAT publicada el 02/02/2021 dispone lo siguiente:
Beneficiarios de la prórroga del vencimiento de las obligaciones mensuales de enero 2021 y fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos con vencimiento en enero 2021
La RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000025-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso quea partir del 1 al 14 de febrero de 2021los procesos judiciales de competencia de los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; así como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo, deberá observarse lo siguiente:
Mediante Resolución Jefatural Nº 000018-2021/JNAC/RENIEC publicada el 31/01/2021 se dispuso que se encuentran vigentes los DNI caducos o que estén por caducar para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.
Así pues, sus titulares tendrán acceso a:
Realizar todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general.
Podrán ejercer el derecho al sufragio en las elecciones.
Son válidos los DNI de menor de edad, como título de sufragio válido para los jóvenes que sufragarán por primera vez en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.