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Las comisiones pagadas por los financiamientos forman parte de los gastos por intereses debiendo excluirse del costo del activo

Jurisprudencia importante RTF N° 01842-8-2022

La exclusión de intereses del valor computable de los bienes del activo fijo, conlleva a que deba excluirse todos los gastos incurridos en la obtención del financiamiento que genera dichos intereses, al encontrarse vinculados, siendo que para efectos tributarios no forman parte del costo de construcción.

Mejoras realizadas en inmueble recibido en arrendamiento

Jurisprudencia importante: RTF N° 01448-1-2022

La fabricación e instalación de divisiones, así como, de la instalación y reparación del techo raso, cambio de cables de electricidad que se realizan sobre un inmueble recibido en arrendamiento originan un rendimiento y duración mayor, pues acompañarán toda la vida útil del bien inmueble, por lo que no debieron reconocerse como gasto, sino que corresponde su depreciación, máxime cuando el contribuyente no acreditó el estado anterior del inmueble y que este se trate de un gasto de mantenimiento o funcionamiento.

Re-expresión a moneda nacional de una moneda extranjera respecto de la cual la SBS no publica el tipo de cambio

JURISPRUDENCIA IMPORTANTE: RTF  N° 07749-9-2020

De acuerdo a las normas contables y tributarias, las operaciones en moneda extranjera deben contabilizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación y las diferencias de cambio que resulten por la variación del tipo de cambio a la fecha de cancelación de las partidas monetarias o por la expresión en moneda nacional de los saldos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos, debiendo utilizarse para las cuentas del activo, como una cuenta por cobrar, el tipo de cambio compra que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general  y si al cierre no hubiera publicación se tomará el de la fecha inmediata anterior.

Tipo de cambio cierre ejercicio 2022: TC compra: 3.808 y TC Venta 3.820

Servicios gratuitos y crédito fiscal destinados a la prestación de dichos servicios.


Informe Nº 000025-2023-SUNAT/7T0000

A propósito del abastecimiento de agua gratuita prestadas por las Empresas de Saneamiento ordenado por mandato legal, Sunat nos recuerda que los servicios gratuitos no están gravados con IGV y que el IGV de las adquisiciones vinculadas a dicho servicio al no generar crédito fiscal puede utilizarse como costo o gasto en la determinación del IR.

Revisar informe en el siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000025-2023-7T0000.pdf

Intereses presuntos por préstamos otorgados sin pactar intereses o pactados por importes inferiores

El Decreto Legislativo N° 1545, publicado del 15 de marzo de 2023, modificó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta referido a la presunción de intereses por préstamos realizados por personas naturales y/o jurídicas quienes no pactaron el cobro de intereses o pactaron uno menor a los montos mínimos establecidos por la el citado artículo 26.

  • Hasta el 31/12/2023 se calcula el factor acumulado
  • A partir del 01/01/2024 Se calculará por factores fijos ya no se utilizaran factores acumulados

El referido artículo 26 modificado entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2024, una nota sobre el referido artículo.