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Beneficios tributarios para la edición venta e importación de libros

Mediante la Ley N° 31053, publicada el 15 de octubre de 2020, se aprueban los siguientes beneficios tributarios para promover la lectura

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  1. Exoneración del IGV:

 Operaciones Exoneradas:

    • La importación de los libros y productos editoriales afines.
    • Venta en el país de los libros y productos editoriales afines.

Requisitos:

  1. Todo libro debe cumplir con las disposiciones en materia de depósito legal y de derecho de autor.
  2. En todo libro editado e impreso en el país se harán constar los siguientes datos editoriales:
    •  El título de la obra.
    •   El nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, de ser el caso.
    • El número de la edición.
    • La cantidad de ejemplares impresos.
    • El nombre del impresor.
    • El lugar y la fecha de impresión.
    • El nombre del editor.
    • Los profesionales que participaron en la obra de ser el caso.
    • Los datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

 Plazo del beneficio:

    • 16 de octubre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2023.
    • El reglamento se dictan las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
  1. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas

 Sujetos del beneficio:

Los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT.

 Beneficio:

Derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

 Requisitos:

    • Los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio, serán establecidos en el reglamento.
    • La SUNAT publicará anualmente en su portal institucional, la relación de los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario, así como el monto del reintegro otorgado.

Plazo del beneficio:

    • 16 de octubre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2023.

Cabe precisar que se encuentra pendiente la reglamentación de los beneficios tributarios recogidos en la Ley, la que está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura. Este reglamento deberá recoger los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de los beneficios.

 

ELABORADO POR:

                                                                                         Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores