La Resolución Ministerial N° 315-2020-TR, publicada el 30/12/2020 aprueba las Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
A continuación, detallamos las disposiciones que contiene la norma en comentario.
La suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse como máximo, hasta el 5 de abril de 2021.
Sí, por única vez es posible solicitar la ampliación del plazo que vence en dicha fecha.
Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.
La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los empleadores deberán poner en conocimiento previo la ampliación de la suspensión perfecta de labores a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos.
Gerente de Impuestos - B&B Abogados y Contadores