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𝐈𝐍𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐃𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐎 Ú𝐍𝐈𝐂𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐘𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒

La Resolución de Superintendencia N° 000220-2023/SUNAT vigente a partir del 26 de octubre de 2023, ha dispuesto que el procedimiento que debe seguir la Sunat para que realice la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes; en ese sentido, la presente nota desarrolla cuatro aspectos importantes de la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes: (i) Las situaciones en las que la Sunat se encuentra facultada a inscribir de oficio en el RUC, (ii) El procedimiento que debe seguir la Sunat para dicha actuación, (iii) Oportunidad para regularización de las obligaciones tributarias y (iv) Régimen tributario aplicable a sujetos inscritos de oficio que realizan actividades generadoras de renta de tercera categoría.

𝐁𝐄𝐍𝐄𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐄𝐋 𝐅𝐎𝐑𝐓𝐀𝐋𝐄𝐂𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐘 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐄𝐂𝐎𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐋𝐈𝐁𝐑𝐎 𝐘 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐂𝐓𝐔𝐑𝐀

El 11 de octubre de 2023 se ha publicado la Ley 31893, la cual dispone medidas económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura. Así pues, la citada norma establece cuatro medidas tributarias aplicadas a la producción, venta, importación y elaboración de libros las cuales comento en la siguiente nota.