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Declaraciones juradas de los proveedores como medio probatorio válido en materia tributaria.

La Corte Suprema en la Casación Nº 18314-2021, publicada el 29 de agosto de 2023, ha señalado que, en virtud del principio de presunción de veracidad, previsto en los numerales 1.7 y 1.11 del artículo IV del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que contempla los principios de presunción de veracidad y de verdad material, corresponde que en sede administrativa se evalúen los medios probatorios presentados por los administrados, tales como “declaraciones juradas”.

En el caso evaluado, la Corte Suprema si bien evaluó las declaraciones juradas del proveedor cuestionado ofrecidas por el contribuyente; sin embargo, concluyó que, en dicho caso, estas carecían de valor probatorio por cuanto solo acreditaban afirmaciones de parte, en la que indican de manera genérica haber prestado el servicio cuya causalidad se cuestiona. Finalmente, indica que dichas declaraciones juradas deben acreditar la ejecución de la prestación del servicio en sí mismo, a efectos de sustentar la causalidad para deducción del gasto en la determinación del Impuesto a la Renta.

Calificación de inmueble como casa habitación en caso de ser copropietario de varios inmuebles

Mediante la Casación N° 13857-2022 LIMA, publicada el 29 de agosto de 2023, la Corte Suprema señaló que, cuando el enajenante es propietario de más de un inmueble que cumple con la definición de casa habitación, la venta del inmueble que es el único de su propiedad no constituye casa habitación, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que en caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser casa habitación, será considerado como tal solamente aquel que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad..