Buscar:
La declaración rectificatoria que determina menor tributo no determina el inicio del plazo prescriptorio del pago indebido y/o en exceso

Jurisprudencia Destacada RTF N° 01381-10-2022

La presentación de la declaración rectificatoria que determina una menor obligación tributaria no determina el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de los pagos indebidos sino que el plazo prescriptorio se inicia el 1 de enero del ejercicio siguiente en que se efectuaron los mismos.

Tasa del 8% por IGV aplicable a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos cuyas ventas anuales no superen 1700 UIT

La Ley N° 31556 dispone que las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos cuyas ventas netas no superen 1700 UIT podrán aplicar la tasa del 8% por IGV respecto de las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen a partir del 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Es probable que mediante reglamento se precise que estas empresas solo puedan utilizar el 8% del crédito fiscal de sus adquisiciones gravadas con el 18% de IGV, siendo que el 10% será gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta. Estaremos atentos a la publicación de la norma reglamentaria.

La anulación de la factura por error del adquirente califica en el supuesto “otros” que permiten la emisión de la nota de crédito

Jurisprudencia destacada: RTF N° 00409-10-2022

Procede ajustar el impuesto bruto o tener un débito fiscal negativo generado por la emisión de una nota de crédito emitida para la anulación de una factura emitida con error en los datos por causa del adquirente, pues este supuesto califica en el supuesto «otros» a que refiere el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de comprobantes de pago.

La declaración en cero del IGV solo se exige cuando el omiso a la declaración tiene la calidad de sujeto del IGV

Jurisprudencia destacada
Un contribuyente que no realiza operaciones gravadas con IGV y no emite comprobantes de pago, aun cuando su ficha RUC cuente con la afectación al IGV no tiene la obligación de presentar declaración F621 en cero.
Por lo tanto, al no realizar operaciones gravadas la omisión a dicha declaración F621 no genera la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

Verificación de la determinación tributaria generada por la declaración rectificatoria que determina menor tributo

𝐉𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐚𝐝𝐚:

La eficacia de una declaración rectificatoria que incrementa el saldo a favor de algún tributo está sujeta al transcurso de los 45 días hábiles y/o a la verificación efectuada por Sunat.

En el siguiente post el Tribunal Fiscal delimita las condiciones a observar para que Sunat verifique la determinación efectuada en la declaración rectificatoria.