¿𝐐𝐮é 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐬 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐝𝐫í𝐚𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐭𝐚𝐬 𝐒𝐮𝐧𝐚𝐭?
Al 20 de junio de 2022, de no haberse producido interrupciones del plazo prescriptorio y aun considerando la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio durante el estado de emergencia con cuarenta, se encontraría prescrito las siguientes deudas tributaria:
Impuesto General a las Ventas y pagos a cuenta del IR de los períodos 01-2017 a 11-2017
Infracciones incurridas durante el ejercicio 2017 en los períodos 01-2017 a 11-2017
Impuesto a la Renta Personas naturales y Rentas de tercera del ejercicio 2016.

