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Acogimiento a nuevo Régimen de gradualidad por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

Jurisprudencia destacada Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09208-11-2021El contribuyente acogido al RER, RMT o Régimen General cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción prevista en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, no superen las 150 UIT que hubiera subsanado la infracción por no presentar dentro del plazo la declaración IGV con posterioridad al plazo otorgado por la Sunat en la esquela de omisos y este no se haya acogido al régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia Nº063-2007/SUNAT, puede invocar su acogimiento al régimen de gradualidad previsto en el artículo 13-B incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº078-2021/SUNAT.

Sunat puede demandar la nulidad de la Resolución del Tribunal fiscal que dispone concluir la cobranza coactiva indebida

Jurisprudencia destacada

La Corte Suprema en la Sentencia de Casación Nº Nº5159-2016 Lima (publicada el 14.02.2022) resuelve que Sunat puede interponer demanda contenciosa administrativa para buscar la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal que declara fundado un recurso de queja contra la cobranza coactiva indebida y ordena la devolución de los embargos efectuados, puesto que dicha resolución agota la vía previa y no puede cuestionarse en otra vía.Por consiguiente, en sede judicial se evaluará la debida motivación de a resolución judicial respecto a la notificación de los valores que sustenta el procedimiento de cobranza coactiva.

Modificaciones al Código Tributario y Ley del RUC: Nuevas facultades de Sunat y obligaciones de los contribuyentes

A continuación el detalle de las nuevas facultades de la Sunat y obligaciones de los contribuyentes incorporada mediante los Decreto Legislativo Nº 1523 y 1524.

  • Modificaciones a la faculta de fiscalización
  • Acceso a los perfiles de acceso al sistema de procesamiento de datos contables
  • Infracción por no proporcionar información sobre perfiles de acceso a sistemas contables
  • Comparecencia remota en el procedimiento de fiscalización
  • Derechos de los contribuyentes vinculados a la Comparecencia remota
  • Tipos de comparecencia de los contribuyentes
  • Facultad de supervisar cumplimiento de obligaciones tributarias
  • Facultad de inspeccionar de forma remota
  • Medios virtuales para utilizar en las actuaciones remotas
  • Comparecencia remota en Fiscalización Norma antielusiva XVI
  • Nuevas obligaciones de los contribuyentes
  • Obligación de los contribuyentes de concurrir y proporcionar perfiles de acceso a sistemas contables
  • Consultas tributarias de forma particular remota
  • Notificación por correo electrónico de actos vinculados a expedientes electrónicos
  • Presunción de domicilio fiscal para la notificación a personas naturales que no fijen un domicilio fiscal
  • Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas
  • Notificación de actos de control de cumplimiento tributario a contribuyentes sin RUC
  • Modificación de notificación mediante publicación en Web o periódicos
  • Informe oral en instancia de apelación
  • Uso de RUC en publicidad virtual
  • Infracción por no consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios
  • Nuevos supuestos de Sujetos obligados a inscribirse en el RUC
  • Terceros facultados a solicitar la inscripción en el RUC
  • Infracción por no solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado
  • Infracción por no solicitar o no verificar el número
    de RUC
  • Inscripción al RUC o reactivación de oficio sujetos que realizan actividad comercial
  • Cambio de régimen cuando hubo inscripción o reactivación de oficio.
  • Impugnación inscripción de oficio en el RUC
Las entregas a rendir en favor de accionistas no califican como distribución de dividendos

Jurisprudencia Destacada RTF Nº 05514-8-2020

El registro de dinero por concepto de entregas a rendir cuenta en favor de los accionistas no califica como dividendo. El error contable no tienen un plazo para su subsanación, siendo que si la corrección se sustenta en documentación fehaciente que denota la inexistencia de pago de dividendos, la Sunat no puede atribuir dicha omisión en la determinación del Impuesto a los Dividendos y la correspondiente infracción por no retener prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario.