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No deducibilidad de pérdida por enajenación activo y bonos exonerados del Impuesto a la Renta

CASACIÓN Nº 2578 – 2017 LIMA (publicada 23.01.2022)

Sobre la pérdida por enajenación de activos y bonos. El hecho exonerado del impuesto a la renta contemplado en el numeral 1 del inciso i) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, es la ganancia de capital proveniente de la venta de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, mas no la pérdida del capital, que es un hecho diferente, y por vía de interpretación no se pueden generar exoneraciones tributarias, pues de deducirse esta pérdida para el cálculo del impuesto a la renta, se estaría generando un beneficio que no prevé la ley.

Explotación del espectro radioeléctrico no tiene naturaleza tributaria

CASACIÓN N° 704-2020 LIMA (publicada el 23.01.2022)

La explotación del espectro radioeléctrico se circunscribe en la relación jurídica que se establece cuando media una concesión en una relación bilateral o contractual dando lugar al pago de un canon que tiene naturaleza administrativa; por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para resolver el caso de autos.

Acreditación de posesión del dinero en moneda extranjera del país donde proviene ley de repatriación

CASACIÓN N° 431-2016 LIMA (publicada el 23.01.2022) 

Para estar exonerado de cualquier obligación relacionada al impuesto a la renta cuando se ingresa dinero en moneda extranjera al país, es necesario demostrar que la suma dineraria se poseyó en el país de donde proviene, pues de lo contrario cualquier individuo que reciba dinero del extranjero podría acogerse al beneficio de no pago del impuesto a la renta y con ello defraudar al Estado.

Saldo de lTAN no utilizado puede solicitarse su devolución previa acreditación de la pérdida o menor impuesto obtenido

CASACIÓN Nº 20487-2017 LIMA  (publicada 31/12/2021)

Devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN. Procede la devolución del ITAN cuando quede un saldo luego de utilizarlo como crédito del Impuesto a la Renta o los pagos a cuenta y, en caso de no utilizarlo como crédito procederá su devolución siempre que se sustente la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido.

No corresponde la capitalización de intereses por demora en el plazo razonable para resolver

CASACIÓN N° 27443-2018 LIMA (publicada el 23.01.2022)

No corresponde la capitalización de los intereses moratorios, ni que estos últimos se computen por el exceso de plazo que tienen los órganos administrativos para resolver los recursos de reclamación y apelación, al vulnerar el principio de razonabilidad en el ejercicio de las potestades tributarias, de conformidad con los fundamentos establecidos en la sentencia N° 04082-2012-PA/TC, cuya aplicación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia N° 04532-2013-PA/TC, los cuales resultan plenamente aplicables para la absolución de la controversia suscitada en el presente proceso.

Pago de cuotas de clubes en favor de gerentes constituye concepto no remunerativo que no forma parte de la base imponible de Essalud

Casación Nº 3562-2020-LIMA la Corte Suprema confirmó la Resolución de la Sala Superior según la cual, el pago de las cuotas por Clubes sociales efectuadas por la contribuyente en favor de sus trabajadores directivos no constituye un concepto remunerativo que forme parte de la base imponible de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud- Essalud.