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Actividades económicas que continuarán en los departamentos en Nivel de Alerta Extremo-COVID19 A partir del 31 de enero al 14 de febrero de 2021

El Decreto Supremo N° 011-2021-PCM (publicado 30/01/2021) incopora legislativamente la información confusa que los ministros y medios de comunicación difundían sin que exista norma que sustente sus afirmaciones.

Así pues, el decreto supremo publicado la tarde de ayer y vigente desde el 31/01/2021 dispone lo siguiente:

(i) Incorpora el recojo en tienda de las adquisiciones que se realicen a restaurantes y afines.

(ii) Precisa que los establecimientos cuyas actividades con aforo reducido se permitió en el Decreto Supremo N° 008-2011-PCM, en los departamentos declarados en nivel extremo de alerta, solo pueden atender hasta las 6:00 p.m. Nótese que la norma no señala que el delivery puede realizarse hasta la medianoche como afirmó la Premier en medios de comunicación.

(iii) Incorpora un anexo de actividades que continuarán operando.

No obstante, los trabajadores dependientes e independientes que presten servicios de las actividades detalladas en el anexo podrán solicitar un pase laboral y/o vehicular en el siguiente enlace https://www.gob.pe/8783-solicitar-pase-especial-laboral.

A continuación un detalle de las disposiciones.

Empresas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones están obligadas a emitir facturas y boletas electrónicas a partir del 01/03/2021

La Resolución de Superintendencia N° 000011-2021/SUNAT (publicada el 28/01/2021) dispone que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), deberán emitir facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente o en el SEE Operador Servicios Electrónicos para Empresas Supervisadas, por servicios distintos al servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-318-2017suna-resolucion-n-312-2018sunat-1727563-2/

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Amplían el Uso de la plataforma “Síguelo” de Sunarp

La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 008-2021-SUNARP/SN (publicada el 28/01/2021) dispone el uso de la plataforma “Síguelo” de SUNARP para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp a nivel nacional, independientemente de su modalidad de presentación (presencial o virtual).

A partir del 29/01/2021 a través de la plataforma “Síguelo” se podrá realizar el seguimiento de los siguientes Servicios de publicidad certificada, solicitados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL):

  • Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica.
  • Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
  • Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador.
  • Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo.
  • Certificado de Búsqueda Catastral.
  • Certificado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos.
  • Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.
  • Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular.
Solicitud de Reprogramación y Congelamiento de deudas con las empresas del sistema financiero pueden presentarse hasta el 31/03/2021

El Decreto de Urgencia N° 007-2021 (publicado el 28/01/2021) dispone, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

Como se recordará la primera disposición complementaria de la Ley N° 31050 estableció que el acogimiento a dicho beneficio sería hasta el 28 de enero de 2021, (70 días hábiles posteriores a la publicación del reglamento, Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15 publicada el 18/10/2020).

A continuación un resumen sobre las principales disposiciones de la Ley N° 31050, su reglamento y las diversas normas modificatorias de estas.

1. ¿Quiénes pueden acceder a la reprogramación de créditos?

Pueden acogerse las personas naturales y las empresas MYPE (personas naturales con negocio y personas jurídicas), esto es, aquellas cuyos ingresos netos anuales no superen las 1700 UIT. El acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor.

2. ¿Quién están excluidos de la reprogramación de créditos?

Según los artículos 7° y 8° de la Ley N° 31050 se encuentran excluidos del acogimiento a la reprogramación:

  • Deudor de crédito MYPE que al 29/02/2020 cuente con deuda exigible en cobranza coactiva mayor a 1 UIT del 2020 (S/4,300).
  • Persona natural o MYPE solamente puede acceder a la reprogramación de uno de los distintos tipos de créditos con los que cuenten.
  • Personas naturales o MYPE que no hayan accedido Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE.

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren que deban reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos o estén siendo investigados por dichos delitos, las empresas inhabilitadas para contratar con el Estado.

3. ¿Respecto de qué créditos se puede solicitar la reprogramación de pagos y cuál es el plazo máximo de reprogramación?

Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

4. ¿Cuál es el plazo para solicitar la reprogramación de créditos?

Las personas naturales o MYPES pueden presentar sus solicitudes a las entidades financieras hasta el 31 de marzo de 2021.

El artículo 22° de la Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, modificado por la Resolución Ministerial N° 317-2020-EF/15, señala que el plazo para hacer efectiva la reprogramación, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-amplia-el-plazo-de-acogimiento-al-pr-decreto-de-urgencia-n-007-2021-1923510-2/

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Restricciones de tránsito y de actividades comerciales a partir del 31 de enero al 14 de febrero del 2021

El Decreto Supremo N° 008-2021-PCM vigente a partir del 31/01/2021, estableció : (i) Prorrogar el estado de emergencia nacional hasta el 01/03/2021, (ii) Restricciones en el tránsito peatonal, vehicular, según nivel de alerta y (iii) Reducción de aforo y suspensión de actividades comerciales presenciales según el nivel de alerta, permitiéndo a las empresas operar mediante la realización de actividades económicas unicamente mediante el delivery.

Si bien la norma contempla 4 niveles de alerta, ningún departamento del Perú ha sido incorporado en el «nivel de alerta moderado», aun cuando se establecieron reglas para dicho nivel de alerta.

A continuación un resumen de la norma:

  • Disposiciones sobre el nivel de alerta y restricciones
  • Aforo máximo según tipo de actividad
Ligero incremento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre los cigarrillos, la cerveza, pisco y licores con grado de alcohol mayor a 20°

La Resolución Ministerial N° 035-2021-EF/15 vigente a partir del 27/01/2021 será aplicable dispuso el incremento del ISC, sobre los cigarrillos, la cerveza, pisco y licores con grado de alcohol mayor a 20°. Así el impuesto a una botella de 630 mililitros subirá en 4 céntimos, la caja de 10 cigarrillos subirá 35 céntimos.

Los montos fijos por concepto del ISC aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del TUO del ISC son los indicados en la presente nota.