Recibo por Honorarios Electronicos
En primer lugar, el Recibo por Honorario Electrónico es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categorÃa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
Para evitar pérdidas de tiempo, ahora puede emitir el recibo de honorarios a través de un sistema, el cual, no tiene ninguna diferencia con el recibo de honorarios fÃsico.
CaracterÃsticas del Recibo por Honorarios
Electrónico:
- Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
- La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
- Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
- Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
- Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
Consejo de emisión
Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:
- Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en LÃnea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Comprobantes Electrónicos.
- A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
- Luego deberá registrar la siguiente información:
- Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Carné de ExtranjerÃa.
- Pasaporte
- Cédula Diplomática de Identidad.
- Descripción o tipo del servicio prestado.
- Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artÃculo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta CategorÃa
- Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a tÃtulo gratuito, deberá indicar tal circunstancia, asà como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.
Categoría: Impuesto Peru, Notas Generales, Recaudación, SUNAT