Planilla Electronica: Definicion y Categorias
La Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1 de Agosto del 2011 la planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):
- Planilla Registro: Registro de Información Laboral. Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Se accede a la misma a través de la Clave SOL, Opción Mi RUC y otros registros.
- PLAME: Planilla Mensual de Pagos. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados, trabajadores y derechohabientes Se descarga el programa en www.sunat.gob.pe, se elabora, genera archivo y envÃa en SUNAT Operaciones en LÃnea.
CategorÃas.
Entre las principales categorÃas disponibles podemos enumerar las siguientes:
- Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurÃdica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
- Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
- Pensionistas: A quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantÃa, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular al Essalud.
- Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otros: Se consideran como tales a aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518º o cualquier otra Ley Especial. Aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113.
- Personal de Terceros: Al trabajador o Prestador de Servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vÃnculo jurÃdico. Cabe indicar que se informará en el T- REGISTRO siempre que el empleador del trabajador desatacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante.
- Trabajador de Construcción Civil Eventual: Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artÃculo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.
Categoría: Notas Generales