Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 19% sobre el valor de las ventas de bienes en el paÃs y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el paÃs.
Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta, dicho impuesto tiene sus orÃgenes, en el paÃs, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta. A continuación presentaremos todo lo que hay que saber acerca del IGV.
Función del IGV
Este es uno de los impuestos en el Perú que genera mayores ingresos para el Estado. Grava el valor agregado de todas las transacciones realizadas en las etapas del ciclo económico de la importación de bienes, la primera venta de bienes inmuebles, los contratos de construcción, la utilización de servicios en el paÃs y la venta de bienes inmuebles en el paÃs.
Se suele decir que este impuesto grava el consumo y que el encargado de pagarlo es el consumidor.
Estructura del IGV
El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 17% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.
Operaciones Gravadas
• Venta en el paÃs de bienes muebles.
• Prestación o utilización de servicios en el paÃs.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el paÃs.
• Importación de bienes.
Aplicación del IGV
El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.
Liquidación del IGV
Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.
Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.
Cabe destacar que el crédito fiscal es aquel monto de dinero que posee el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda tributaria, resultando asà un monto menor a pagar al fisco o un saldo a favor, el mismo que podrá seguir deduciéndolo del total de la deuda tributaria correspondiente al mes siguiente hasta agotarse.
Categoría: IGV, Impuesto Peru
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