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Que es, impuesto predial.

IMPUESTO PREDIAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

PREDIOS URBANOS:

Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercioindustria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.

PREDIOS RÚSTICOS:

Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?

SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales.

SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL

  • CONTRIBUYENTES :

Deudor por Cuenta Propia

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

  • RESPONSABLES:

Deudor por Cuenta Ajena:

A) SOLIDARIO:

Los copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.

B) SUSTITUTOS:

Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF.

  • SUJETO ACTIVO

La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.

Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

IMPUESTO PREDIAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

PREDIOS URBANOS:

Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercioindustria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.

PREDIOS RÚSTICOS:

Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?

SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales.

SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL

  • CONTRIBUYENTES :

Deudor por Cuenta Propia

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

  • RESPONSABLES:

Deudor por Cuenta Ajena:

A) SOLIDARIO:

Los copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.

B) SUSTITUTOS:

Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF.

  • SUJETO ACTIVO

La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.

Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Renta de Quinta categoria

Siguiendo con las diferentes categorías toca hablar de Renta de Quinta categoria, en este caso se toma como remuneración en todo el efecto legal, el monto total que el trabajador percibe por prestar sus servicios lo que se conoce como retribución a su trabajo, sea en dinero o en especie, independientemente de que forma lo perciba o cual sea la denominación, pero debiendo ser siempre libre disposición -Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral-.

Así queda a efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta esta se encarga de fijar los ingresos que constituirán Rentas de Quinta Categoría quedando a efectos a este tributo.

Demás Categorías:

-Renta de Primera categoria

-Renta de Segunda Categoria

-Renta de Tercera Categoria

-Suspension Cuarta Categoria

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Renta de Tercera Categoria

Las Rentas gravadas de tercera categoría son otra de las categorías que abarca el Impuesto a la Renta en este caso de Tercera Categoría, este impuesto se encarga de gravar la renta por actividades empresariales de personas naturales y jurídicas. Este tipo de rentas se dan a partir de la participación de la inversión del capital y el trabajo.

Entre ciertas de las actividades que llegan a generar rentas gravadas a partir de este tipo de impuesto:
a) Aquellas rentas resultantes de actividades que sean de negocio habitual, como:
Actividades comerciales
Actividades Industriales y mineras

Explotación:
Agropecuaria
Forestal
Pesquera
Otros recursos naturales

Prestación de servicios:
Comerciales
Financieros
Industriales
Transportes.

b) Se entienden como gravadas por el mismo impuesto, las generadas por:
-Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
-Los Rematadores y Martilleros
-Los Notarios
-El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Constituye como renta gravada de Tercera Categoría cualquier ganancia o ingreso que obtengan personas jurídicas.

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Renta de Segunda Categoria

Aquellos que les toque saber de que trata las Rentas de Segunda Categoría, quizás no sean expertos en temática tributaria pero el deber llama y veremos de que se tratan los aspectos de las Rentas de Segunda Categoría que se deben declaran anualmente en temas como:

-Enajenación de acciones y valores mobiliarios
-Renta de Fuente extranjera por la Enajenación de acciones y valores mobiliarios

Así como la ganancia de capital obtenida mediante la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y valores mobiliarios contenidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

Las Rentas de Segunda Categoría, son diferentes a las Rentas obtenidas mediante la enajenación de acciones, participaciones, bonos y valores mobiliarios,entre las que se en encuentra:
Intereses
Regalías
Cesión temporal de intangibles

También Pueden Ver:

-Renta de Primera categoria

-Suspension Cuarta Categoria

-

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Renta de Primera categoria

Llega el momento de rendir cuentas y sabemos que no siempre se tiene todo los conceptos claros así como está la letra chica de un contrato de un crédito hipotecario en cuanto a la renta y sus categorías también hay que tener todo claro por lo que les ofrecemos de que se trata la “Renta de Primera categoria” para saber mejor sobre temas tributarios. También pueden ver información sobre la Suspension Cuarta Categoria.

Rentas de Primera Categoría:

  • El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
  • El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
  • El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
  • La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

Mientras que debe entenderse como el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría, el contribuyente será el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Existe la posibilidad de que sea una persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.

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Suspension Cuarta Categoria

Llegado el momento de cumplir con los impuestos no todos saben como actuar con ellos y que pasos dar correctamente en lo que ha cuestiones tributarias se refiere. En lo que se refiere a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos Cta. Rentas 4ta. Categoría o más sencillamente conocido proceso como “Suspension Cuarta Categoria” pasaremos a informarles sobre el proceder.

Si su actividad les permite percibir unas rentas de cuarta categoría, desde el pasado mes de Enero pueden hacer la solicitud de la suspensión de las retenciones y/o de pagos a cuenta por este tipo de ingresos. Como requisito para poder percibir este beneficio tendrán que cumplir con uno de los supuestos que establece la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.

Mientras que No tendrán que presentar la solicitud de suspensión aquellos contribuyentes que siguiendo la normatividad actual, estos contribuyentes no se encuentren obligado a llevar a cabo pagos a cuenta y no estén sujeto a retenciones los Recibos por Honorarios que ellos mismos emitan.

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Banco BCP: Impuestos a las transacciones financieras

Banco BCP: Impuestos a las transacciones financieras

¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:
Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.

En cuentas de pago de haberes:
Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de
dicho depósito.
Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.

La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.

Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.

Cuentas mancomunadas:
Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.
Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.
Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.

Transferencias entre cuentas de una misma persona:
Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo,impuesto etc.) cuyo titular sea una
misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.
El BCP ha devuelto automáticamente a partir del 30/04/2004 el ITF cobrado en las operaciones que se realizaron entre el 27/03/2004 y el
06/04/2004 sin necesidad de ningún trámite.

6. Otras Operaciones

Tarjeta de Crédito
Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.
Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.

Tarjeta de Débito
Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están
exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.
La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.

Cheques
Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

Renovación de un Certificado Bancario (CBME)
No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

Cuenta a Plazo
No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.
No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.
No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.
No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período.

Crédito Nuevo Mivivienda y Techo Propio
El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MlVIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO están exoneradas del ITF.

Impuestos a las transacciones financieras BCP

Impuestos a las transacciones financieras

1. Consideraciones Generales

Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,
publicada en el Peruano el día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario.

1.La Bancarización
2.El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

2. ¿Qué es la Bancarización?

Todos los pagos a partir de S/. 3,500 o US$ 1,000 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna
Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines
tributarios. Esto aplica aún cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 3,500 o US$ 1,000.
Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para
fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas.
El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.

3. ¿Qué Medios de Pago se pueden utilizar?

Depósitos en cualquier cuenta.
Transferencias entre cuentas a través de cualquier canal de atención del Banco.
Giros nacionales u órdenes de pago a todo el país.
Pagos con tarjetas de débito (por ejemplo, Credimás) y con tarjetas de crédito emitidas en el país.
Cheques comunes y cheques de gerencia señalados como no negociables.
Transferencias al exterior.

4. ¿Qué es el ITF?

El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos
hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.
También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país
Cheques de gerencia.
Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
Certificados bancarios.
Otros instrumentos financieros.

Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera
categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin
considerar las rentas de quinta categoría.

5. Operaciones afectas a ITF

Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011)

Categorías del Impuesto a la Renta en el Perú ( part 6 )

Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias de acuerdo a la Ley de la materia, se sujetaran a las reglas que a continuación se indican:

a) En  caso de contar con visa de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país una “Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la SUNAT.

b) En el caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país un certificado de rentas y retenciones emitidas por el pagador de la renta, el empleador olos representantes legales de estos cuando corresponda.

c) En caso de contar con una condición migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b) y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de rentas de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria entregaran a las autoridades al momento de salir del país, un  certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos.

d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a) b) y c) deberán llenar una Guía de Negocios e Impuestos en el Perú declaración jurada, efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades  migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

e) En el caso de extranjeros que ingresen  temporalmente al pais con algunas de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) y que durante su permanencia en el país realicen actividades  que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una  declaración jurada en dicho sentido, que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Recientemente se ha establecido la calidad migratoria de rentista para acoger a nacionales de otros países con interés de residencia, que perciban renta de carácter permanente proveniente del exterior, quienes podrán ingresar al país en dos calidades migratorias:

a) Independiente: Los que ingresan  para realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente

b) Rentistas: extranjero  que gozan de pensión o renta permanente  y que deseen residir en el territorio nacional, no pudiendo tener ninguna actividad lucrativa.

Los requisitos para obtener la calidad migratoria son:

a)  Se deberá acreditar un ingreso permanente  del exterior no menor de $ 1,000 dólares  mensuales, que sean destinados solo a su subsistencia.

b) En el caso de que tenga acompañantes,  deberá acreditar  una renta no menor de $ 500 dólares  mensuales adicionales, solo si  constituyen una unidad migratoria. Se entenderá como unidad migratoria a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en la  Ley  de Extranjería.

Derechos del Residente Rentista

a) Podrá salir y reingresar al país con su misma calidad migratoria

b) La salida y reingreso será autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores  cuando  se trate de  residentes con status diplomático, oficial y consular

c) Será por la Dirección de Migraciones y Naturalización  en los casos de religiosos, estudiantes, trabajadores independientes

Unidad Impositiva Tributaria

Para el año 2007 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice dereferencia en normas tributarias se ha fijado en S/. 3,450.00 (TRES MILCUATROCIENTOS CINCUENTA  NUEVO SOLES), aproximadamente  US$ 1,078.00 (DOLARES AMERICANOS).

Categorías del Impuesto a la Renta en el Perú ( part 5 )

Dividendos

Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1%,  por concepto del Impuesto a la Renta, excepto cuando dicha distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

Cuando las personas jurídicas acuerden la distribución de utilidades en especie, el pago del 4.1% será efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución.  Estas retenciones deberán abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para el pago de obligaciones mensuales.

No se considera dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de reevaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.

Contribuciones Sociales

En términos generales, las contribuciones de seguridad social representan aproximadamente el 14% de la remuneración mensual de los trabajadores de la empresa.

Las aportaciones a la seguridad social son  calculadas sobre las remuneraciones  del trabajador por el empleador correspondiéndole elpago respectivo. El monto que se abona a la seguridad social por las prestaciones de salud es del 9% de la remuneración,  a cargo del empleador o empresa, siendo el importe mínimo a pagar  S/. 45 (US$ 14) en caso se pague al trabajador  un importe menor a la Remuneración Mínima Vital.Guía de Negocios e Impuestos en el Perú

Las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, en beneficio de los trabajadores o sus sobrevivientes, se otorgan a través del Sistema Nacional de Pensiones-SNP o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por intermedio de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) privadas, aplicándose una tasa de 13% aproximadamente, que se retiene al trabajador.

El Decreto Legislativo Nº 689 de fecha 5 de Noviembre de 1991, modificada con Ley 26196 de fecha 10 de Junio de 1993 Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros, constituye el marco legal para la contratación de trabajadores extranjeros, sujetas al régimen  de la actividad privada y a los limites establecidos en la presente Ley.

Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos en los casos siguientes:

a. Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado

b. Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencia de una nueva actividad empresarial

c. Cuando se trate de profesores contratados para enseñanza superior

d. Cuando se trate de personal de empresas del sector publico.

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